Fundación Font Picant
CONTRATO DE ASISTENCIA
De una parte Don/ña....................................................................................DNI:............................en su calidad de .........................................................y como representante del Programa Asistencial de la Fundación "Font Picant" y desde ahora “Fundación”,y por la otra Don/ña.............................................................Estado Civil:...................Cargas familiares:......................
Profesión:................................Residencia en...........................Calle............................Nº........................
Y en situación laboral de: ...............................................................................DNI.................................. en su carácter de “demandante de servicios” de aquí y en adelante “Paciente”; ambos acompañados de las siguientes personas que actúan como testimonios familiares o expertos ajenos a la Fundación:
Don/ña:......................................................................................................DNI:................................
Don/ña:......................................................................................................DNI:................................
Ambas partes y en consideración al ejercicio de expresa voluntad por parte del “Paciente”
ACUERDAN:
1 - El ingreso voluntario y estancia del Paciente en el Centro Sant Miquel de Maifré (SMM) durante un tiempo de ………. a partir del día.... de............... de 200..., para ser estudiado y tratado por su transtorno adictivo, que se caracteriza por:
Diagnósticos de la Unidad Hospitalaria:(*) ..........................................................................................................................................................
Diagnósticos de la Unidad Ambulatoria de Derivación:(*) ..........................................................................................................................................................
(*) Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de los mencionados centros púbicos derivadores.
Y él manifiesta se trata de ……................................................................... por lo que entiende en el momento de firmar este acuerdo, habrá elaborado su problema para trabajar su dependencia con la supervisión y el soporte de un equipo profesional experto en el centro SMM para lograr su deshabituación, rehabilitación y elaboración de un proyecto para su integración psicosocial de acuerdo al Plan de Tratamiento Individual (PTI) trazado.
2 - El Paciente expresa en este acto encontrase en posesión de sus facultades cognitivas y volitivas como para comprometerse a cumplir con las normas básicas de convivencia en el Centro, fuera de las cuales no podrá permanecer, destacándose:
Su compromiso de abstinencia absoluta al consumo de cualquier sustancia psicoactiva legal o ilegal (con excepción del tabaco en los espacios permitidos) sea de naturaleza estimulante o sedante, que no esté expresamente indicada para él, bien por un médico del programa o por médicos de la red pública de asistencia. Para verificar su cumplimiento (en cada ingreso,entrada o regreso) y en ocasiones de razonable duda clínica, el Paciente acepta desde la firma de este acto, la realización de pruebas analíticas con su aire espirado, muestras de orina, muestras de sangre o el uso de fármacos diagnósticos que le indicase el equipo terapético.
Su compromiso de no insultar, ofender, menospreciar o agredir en cualquiera de sus formas a ella misma o a ninguna otra persona residente u operadora del centro rural. El incumplimiento de estos extremos, como el de alguno de los anteriores, prevé la anulación de este convenio y la separación del paciente así como su derivación a donde proceda, pudiéndose llegar en circunstancias graves, al concurso de las fuerzas de seguridad.
Su disposición para colaborar en todas aquellas pruebas, análisis y tests psicométricos de utilidad para su tratamiento y el de futuros enfermos.
Su compromiso de cumplir con la disciplina de actividades que se le hayan estipulado para su período de residencia y problema por el cual se ha venido a tratar, sean éstas de carácter asistencial, pre-formativo, formativo-laboral o educativas-sanitarias.
Asumir unas obvias limitaciones de su libertad individual, que se prolongarán durante los meses de estancia por lo que de manera general y en este acuerdo, acepta un modelo de vida y residencia que en líneas generales seguirá de según las siguientes directivas:
Durante el primer mes se comunicará con el exterior por correo y encomiendas (cartas y paquetes autorizados de familia) y excepcionalmente por razones de extrema urgencia, mediante el teléfono fijo del centro: 972.43.03.10.
Pasado el primer mes de estancia se puede conceder el inicio las visitas durante un fin de semana de cada mes por parte de familiares directos o personas que se interesen por él, lo que se concertará a través de contacto previo con el Centro de Acogida y Seguimiento de la Sagrada Familia.(Córcega 528 esc.D. 1º-3ª - Barcelona 08025)
Las personas visitantes no podrán bajo ninguna razón hacer entrega de dinero, objetos, alimentos u otros enseres al Paciente sin el consentimiento expreso de sus responsables asistenciales, extremo que de incumplirse puede suponer la ruptura de este convenio asistencial.
La Fundación se reserva autorizar o desautorizar visitas y comunicaciones, de acuerdo a la situación y necesidades asistenciales de cada enfermo, pudiendo determinar un tiempo de trabajo psicoterapéutico y formativo familiar que se especificará de acuerdo a las necesidades asistenciales del Paciente.
A partir de estancias superiores a los 3 meses el equipo asistencial, mediante informe fundamentado, determinará el régimen de visitas y permisos de salidas socio-terapéuticas en fines de semana, el cual podrá ser revisado y ajustado a las necesidades del tratamiento individual.
3 – El prorama SMM acuerda ofrecer:
3.1 – Un centro residencial rural y abierto, enfrentado a las montañas del Sur, con sus instalaciones de hostelería y servicios (cocinas, comedores, aulas, salas, espacios) necesarios para la correcta realización de los programas colectivos e individuales hasta para 35 personas.
Habitación individual, bien ventilada con luz natural y calefaccionada durante las épocas frías, con cama, mesa de noche, armario de ropa y mesa-escritorio de uso particular. Baño colectivizado o privado para su necesidades fisiológicas y de aseo personal, siendo de la responsabilidad del Paciente su correcto orden, limpieza y cuidado.
3.2 – Un equipo profesional compuesto por psicólogos, educadores, médico especialista, enfermera y monitores de actividades que se conectan con la red pública de asistencia y cuentan con los recursos de soporte (cocineros, proveedores, lavanderos como personal de mantenimiento y vigilancia) para cumplir con los objetivos del plan de tratamiento individualizado que se adjunta en este documento.
Protección y confidencialidad de los espacios privados y de todos los datos relacionados con el paciente de acuerdo con la ley de Protección de Datos en vigor.
Todos los informes y acciones propendentes en beneficio del Paciente de naturaleza bio-psico-social en los ámbitos que se requieran, correspondan y se entiendan necesarios por ambas partes para su defensa, rehabilitación psico-social e integración.
Aplicar todos los avances científico-técnicos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el el PTI y este contrato asistencial.
4 – Acuerdo económico:
Recoge para todos sus extremos, los acuerdos o convenios que la Fundación determine con los departamentos de Benestar i Familia o Salut de la Generalitat de Catalunya y por ende se habrá de tener presente:
4.1.- Asi se entiende en este Convenio y así todas las personas usuarias del Centro deben aportar una cuota para servicios de asistencia, mantenimiento y otra para gastos personales derivados de sus compras básicas que dependerán de la situación socio-familiar-económica del Paciente.
4.2.- Las cuotas concertadas deben ingresarlas el usuario o familia – si se tuvere - en dos números de cuenta diferentes que le serán facilitados por la Fundación. El primer ingreso se hará efectivo antes de iniciar el tratamiento en el Centro. Asimismo dará orden de Transferencia Bancaria mensual para los meses siguientes.
4.3 - En el caso de abandono del programa rural antes de acabar el mes se cobrará el importe de la cuota de asistencia, residencia y manutención del mes en curso.
En el caso de:......................................................................................................... se establece:
|
|
CANTIDAD CONCERTADA |
|
CUOTA ASISTENCIAL |
|
|
GASTOS PERSONALES |
|
|
TOTAL A INGRESAR MENSUALMENTE |
|
4.4.- Manejo de los recursos económicos en el Centro SMM:
El dinero mensual asignado a las compras básicas, podrá ser utilizado cuando el Paciente lo estime necesario, siempre bajo la supervisión de los responsables asistenciales, con quienes establece un plan individual de necesidades y gastos. Durante el período de tratamiento y en el espacio físico del Centro, el Paciente no tendrá en ningún caso dinero en efectivo en su poder. En el supuesto de que la persona firmante incumpla este contrato o de que abandone el Programa por cualesquiera otros motivos; el dinero que tenga en su cuenta personal le será entregado en metálico o ingresado en su cuenta bancaria.
4.5.- Los pacientes sin recursos
Para personas sin recursos y en trámite para la Renta Mínima de Inserción, las asignaciones económicas de uso personal quedarán sujetas a la disponibilidad económica del Programa durante el ejercicio en curso; en la medida de lo posible se cubrirán las necesidades básicas de consumo individual para la estancia y recreo hasta la percepción del Salario Social, del cual se le descontarán con posterioridad de los gastos observados.
5 – DE LA CONDUCTA:
Imponer conductas marginales, incumplir reiteradamente las actividades de comunidad, mostrar actitudes negativas y/o agresivas a si mismo o en sus relaciones con compañeros; el destrozo intencionado de mobiliario o maquinaria de la Fundación, pueden ser motivo de exclusión del Programa Rural estableciéndose como norma a seguir la separación cautelar de la persona implicada. El equipo asistencial determinará las medidas de apoyo o separación definitiva.
6- DE LA FORMACIÓN:
El tratamiento en SMM incluye la participación en actividades de Formación en Pre-talleres o Talleres por lo que no se justifica ningún tipo de trato especial o diferenciado a los participantes del Centro salvo por razones estrictamente médico-sanitarias. Cada persona se integrará en un Taller concreto donde asumirá la disciplina formativa y exigencias generales del mismo, dentro de ritmos y horarios regulados por las Ordenanzas del Ministerio de Trabajo y del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.
7.- DE LAS SALIDAS DEL CENTRO:
7.1 – Desde el inicio del programa rural en SMM el Paciente puede ausentarse del centro con acompañamiento de monitores para asistir al hospital, al odontólogo u otro especialista; a los juzgados de lo penal o civil; a visitas familiares excepcionales o extremos no contemplados en este apartado, siempre de carácter terapéutico y siempre acompañado por operadores del centro.
7.2 – Las salidas a piscina, río, embalse de Susqueda, visitas culturales o recreativas se contemplan también desde el inicio del tratamiento y sólo quedan limitadas por disposiciones que determine en cada caso particular el equipo asistencial. En tales situaciones, el Paciente habrá de saber que deberá supeditar su comportamiento al experto que se designe como responsable del grupo.
7.3 – Por permisos de salida terapéutica con familiares o a casa de familiares y amigos, previamente concertadas y autorizadas por el equipo asistencial nunca antes de transcurridos 3 meses de estancia. Estos permisos se irán extendiendo de acuerdo a la evolución del paciente con frecuencia mensual, quincenal o semanal, dependiendo de la evolución en el cumplimiento del Plan Terapéutco Individual. Existe un formulario de solicitud para las salidas programadas. En todos estos casos el paciente y sus familiares asumen la responsabilidad en el cumplimiento de la abstinencia.
7.4 - Por finalización del Programa Individual. El usuario mantendrá consultas periódicas con el equipo asistencial para seguimiento de su situación en el Consultorio de la Sagrada Familia.
7.5 - Por separación cautelar del Centro. En caso de contravenir las normativas básicas expuestas en este Contrato Asistencial, por lo que si el usuario sigue interesado en reingresar realizará un seguimiento en Consultorio de la Sagrada Familia de Barcelona donde se determinará la pertinencia o no del reingreso, que no podrá ser antes de 6 meses después de su salida.
En todos los supuestos de alejamiento el Paciente deberá:
Firmar documento fundamentado conforme se ausenta temporalmente o finaliza su estancia en el programa rural.
En el supuesto de abandono voluntario del programa SMM no dejará en las instalaciones de la Fundación Font Picant sus objetos personales. Sí por motivos de no disponer de un espacio más adecuado para ello tuviera que hacerlo, dispondrá de un tiempo máximo de 30 días para pasar personalmente a recogerlo, transcurrido el cual estos objetos se considerarán material de deshecho.
9 - Para Reclamaciones o Sugerencias:
En el Centro SMM; en el Centro de Acogida y Seguimiento Sagrada Familia y los departamentos de Benestar i Familia y Salud de la Generalitat de Catalunya, existen impresos en catalán y castellano para realizar sugerencias y reclamaciones dirigidas al Presidente de la Fundación y a las Autoridades de la Generalitat, lo mismo que toda la documentación de las normas interiores de funcionamiento del Centro Rural. También está a disposición del Paciente, toda la documentación médica, psicológica, social y judicial que se haya reunido hasta el momento de ser solicitada.
10 – De los familiares y otras situaciones externas:
Se concluye que tanto Paciente como Familiares entienden el tratamiento residencial como prioritario e imprescindible para su deshabituación-rehabilitación y que cualquier diferencia u opinión habrán de canalizarla por intermedio del personal experto y responsable de la Fundación sin que durante su curso se interpongan – con excepción de razones de fuerza mayor – otros asuntos de naturaleza afectiva, familiar o laboral.
Habiendo leído este Convenio y dando el acuerdo para que conste, firman las partes y testimonios en
Osor (Girona) a ..... de ………………........ de 200..
Don/ña....................................... Don/ña............................................ DNI:........................................... Por Fundación Font Picant.
sello y firma.
Testimonios:
Complejo socio-sanitario y de formación profesional “Sant Miquel de Maifré”.Cra. Embassament Susqueda Km. 7,5. Girona – Osor – Susqueda 17166. Telf: 34.934353819-34972430310. e-mail: fontpi@suport.org.
Web: www.fontpicant.com Institución fundada en setiembre de 1986. Registro 268. NIF: G.58251901.